Estudio comparado de la
regulación del Lobbying:
Reino Unido, Francia
y la Unión Europea
Comparative Study of
Lobbying:
The United Kingdom,
France and the European
Union
Objetivo: Describir la regulación del lobbying mediante un estudio comparado de las regu-
laciones en Reino Unido y Francia comparándolo con las de la UE.
Diseño/metodología: La técnica de investigación es cualitativa ya que explica y dene ca-
racterísticas y regulaciones del lobbying en la UE, Francia y Reino Unido. El desarrollo de la in-
vestigación se aborda siguiendo las permisas del método comparativo para investigaciones,
mediante una contrastación entre las políticas de regulación y transparencia y las políticas
que inuyen en las instituciones comunitarias, Francia y Reino Unido por parte de los lobbies,
observando sus características y la normativa aplicable en los tres sistemas jurídicos, identi-
cando coincidencias, semejanzas y diferencias.
Resultados: No existe un marco homogéneo de evaluación ni de sujeción que no sea sus-
ceptible de vulneración por parte de los lobbies, como tampoco hay un marco único en los
dos países analizados. Se trata de mecanismos novedosos para regular el ocio del lobbying.
Limitaciones/implicaciones: Seleccionar entre la amplia bibliografía existente la que tratase
de manera especíca la noción de los lobbies en la UE, en Francia y en Reino Unido, ya que la
literatura sobre el tema es amplia, pero son estudios de conjunto que salvan sin profundizar,
el objeto de este estudio; la comparación de la regulación del lobbying en diferentes marcos
jurídicos. Tres sistemas jurídicos diferentes hace que los lobbies actúen diferente ajustándose
a la normativa vigente en cada uno de ellos.
Originalidad/contribución: Esta investigación, inédita y original pretende compartir con la
comunidad académica el estudio y la comparación de la regulación del lobby según diferentes
marcos jurídicos, contribuyendo a visualizar una profesión legítimamente reconocida, pero vista
como una actividad opaca, mediada por el manejo de información privilegiada que reduce la
maniobrabilidad democrática de actores que no han sido electos para el cargo que ocupan y
sectores con poder.
Purpose: This study seeks to describe lobbying regulations through a comparative study of
three legal systems, concretely of the UK, France and the EU.
Design/methodology: The research technique is qualitative as it explains this process from
the denition, characterisation and regulation of lobbies in the EU, France and the UK, seeking
a broad understanding of the inuence exerted by lobbies. The research was carried out fo-
llowing the premises of the comparative method for research through which a contrast was
made between the policies of regulation and transparency and the policies inuencing the
Community institutions and the institutions of France and the United Kingdom through lob-
bies, thus observing their characteristics, the applicable regulations valid for the three legal
systems, identifying common points, similarities and dierences.
Findings: There is no homogeneous framework for evaluation or subjection that is not suscep-
tible to violation by lobbies, just as there is no single framework in the two countries analysed.
These are innovative mechanisms for regulating the lobbying profession.
Research limitations/implications: To select among the extensive existing bibliography the
one that deals specically with the notion of lobbies in the EU, in France and in the United
Kingdom, since the literature on the subject is extensive, but they are joint studies that save
without deepening the object of this study; the comparison of the regulation of lobbying in
dierent legal frameworks. Three dierent legal systems make lobbies act dierently adapting to
the regulations in force in each country.
Originality/value: This unpublished and original research aims to share with the academic
community the study and comparison of the regulation of lobbying according to dierent
legal frameworks, contributing to visualize a legitimately recognized profession, but seen as an
opaque activity, mediated by the handling of privileged information that reduces the demo-
cratic maneuverability of actors who have not been elected to the position they occupy and
sectors with power.
ABSTRACT
RESUMEN
JEL Classication:
M38, K33
Key words:
Lobbying,
interest groups,
persuasion and
inuence,
lobbying regulations
Clasicación JEL:
M38, K33
Palabras clave:
Lobby,
grupos de interés,
persuasión e
inuencia,
regulación del
lobbying
aDResearch ESIC
Nº 20 Vol 20 · Segundo semestre, julio-diciembre 2019  págs. 50 a 65 Nº 20 Vol 20 · Segundo semestre, julio-diciembre 2019  págs. 50 a 65
Oliver González, A.B., (2019)
Estudio comparado de la regulación del Lobbying:
Reino Unido, Francia y la Unión Europea
Revista Internacional de Investigación en Comunicación
aDResearch ESIC. Nº 20 Vol 20
Segundo semestre, julio-diciembre 2019 · Págs. 50 a 65
https://doi.org/10.7263/adresic-020-04
Ana Belén Oliver González
Doctora en Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales
Universidad Complutense (Madrid, España)
anabeleo@ucm.es
aDResearch ESIC
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1. Introducción
Las regulaciones sobre la industria del tabaco en
la UE y el importante papel jugado por los lobbies
en las discusiones y debates sobre sus procesos
regulatorios han sido el corolario de distintas polí-
ticas para y con el sector tabacalero que dos países
como Reino Unido y Francia han tenido. Mientras
el gobierno británico ha seguido a la presión de
la sociedad civil y ha regulado el sector de forma
relativamente reciente, en el caso de Francia su
proceso está en una etapa madura, donde el go-
bierno ejerce un fuerte control sobre las pautas
comerciales que la industria tabacalera en Francia
puede implementar.
Estas diferencias son el reflejo de las distintas
velocidades o las heterogeneidades que un mis-
mo sector tiene en distintos países; sí ello sucede
con una industria como el tabaco, los actores que
intervienen en ello tienden a tener mayores ca-
pacidades de usar esas ventanas divergentes para
expandir sus intereses. Estos actores, los lobbies
actúan entonces conforme los marcos jurídicos
disponibles y las políticas plausibles en cada país,
de ahí que una regulación homologada provenga
de la UE, en el caso del tabaco solo posible en
2014, pero en el caso de lobbies, aunque incipien-
te fue posible en 2011, diferencias entre ambos
socios sobre el sector como veremos en este ca-
pítulo sobre su regulación.
Se evidencian preferencias y prioridades na-
cionales que el lobby y el lobbying encierra en los
sistemas políticos británico y francés, enlazados
cada uno al conjunto de valores, cultura, política
y capacidad institucional de sus sistemas demo-
cráticos.
No existe un marco homogéneo de evaluación
ni de sujeción que no sea susceptible de vulne-
ración por parte de los lobbies, como tampoco
hay un marco único en cada país. Se trata de
mecanismos novedosos para regular un oficio
que se sigue viendo como parte fundamental en
el ejercicio de la democracia.
2. Objetivos
El objetivo general de este artículo es describir la
regulación de lobby mediante un estudio compa-
rado de las regulaciones en Reino Unido y Francia
comparándolo con la normativa de la UE, com-
parando así los tres sistemas jurídicos;
• Reino Unido: sistema jurídico de la Common
Law (creado en Inglaterra tras la conquista
normanda (1066). Se aplicó en todo el reino
y en la mayoría de los países de tradición an-
glosajona, basado en las decisiones adoptadas
por los tribunales, a diferencia de los sistemas
contientales, donde la principal fuente de De-
recho es la Ley)
• Francia: sistema jurídico continental o dere-
cho continental europeo (aplicado en Europa
continental, arraigado en el derecho romano,
germano y canónico y en el pensamiento de
la Ilustración. Es el utilizado en la mayoría de
los territorios europeos y en aquellos coloni-
zados por estos), y
• la UE que tiene un sistema jurídico y un De-
recho propio, cuyas reglas y principios bási-
cos están recogidas en los Tratados constituti-
vos (European Justice, 2019)
Los objetivos específicos son definir y describir
las principales características de los lobbies en las
instituciones comunitarias, identificar el marco
regulatorio comunitario para el ejercicio de los
lobbies en dichas instituciones, y analizar compa-
radamente la regulación del ejercicio de los lobbies
en la UE, Francia y Reino Unido.
3. Metodología
El desarrollo de la investigación se aborda siguien-
do las permisas del método comparativo para
investigaciones, mediante el cual se realiza una
contrastación entre las políticas de regulación y
transparencia y las políticas que influyen en las
instituciones comunitarias, Francia y Reino Unido
por parte de los lobbies, observando sus caracterís-
ticas y la normativa aplicable en el proceso entre
los tres sistemas jurídicos, con el fin de identificar
las coincidencias, semejanzas y diferencias entre
los tres.
El desarrollo de este artículo se ha abordado
desde la combinación distintas perspectivas: la
normativa y la jurídica. Si bien es cierto que el
grado de intensidad con que se ha trabajado cada
una de ellas ha sido distinto, se ha procurado que
ninguna quedara al margen del estudio.
Desde un punto de vista normativo, se ha par-
tido de los Tratados de la Unión Europea actual-
mente en vigor, y en particular el Tratado de la
Unión Europea (TUE), el Tratado de Funciona-
miento de la Unión Europea (TFUE) y el Tratado
de Lisboa. Desde el punto de vista jurídico, se ha
trabajado con las leyes de los dos países compa-
rados en el estudio para poder aplicarlas en cada
uno de los casos analizados. El estudio de estas
normas y leyes ha ayudado a definir el marco del
presente estudio.
Trabajar con la bibliografía existente ha resulta-
do ya más complejo por la necesidad de seleccio-
nar la que tratase de manera específica la noción
de los lobbies y el lobbing en la UE, en Francia y en
Reino Unido. Cabe decir que la literatura sobre el
tema es notablemente amplia, pero en la mayor
parte de ocasiones nos encontramos ante estudios
de conjunto que salvan con unas pocas líneas o
páginas, y sin profundizar, el objeto de este estu-
dio; el estudio y comparación de la regulación del
lobby en diferentes sistemas jurídicos en Europa.
Aun así, ha resultado especialmente útil, y en
cierto modo se ha seguido, la obra de F. Morata
(1995), «Influir para decidir: la incidencia de los
lobbies en la UE»; E. Alonso (1995), «El lobby en
la UE: Manual del buen uso en Bruselas»; P. Bouwen
(2002), «Corporate Lobbying in the European Union:
The Logic of Access»; J. Xifra (2005), «Los think tank
y advocacy tank como actores de la comunicación
política»; A. Castillo (2009), «La comunicación de
los lobbies en Internet. El ciberactivismo de los Think
Tanks»; R. Calduch (1995) «Relaciones Internacio-
nales» y (2011) «Apuntes de la Unión Europea»;
R. Correa (2010), «Comunicación: lobby y asuntos
públicos»; A. Peña (2011), «Relaciones públicas y
lobby. Gestión para la transparencia»; todos ellos
citados a lo largo de este artículo. Huelga decir
que las aportaciones de esta literatura han sido
complementadas por otras obras y artículos espe-
cializados extraídos de publicaciones, que se han
podido consultar en distintas páginas webs, cuyos
enlaces se encuentran en al final del estudio, en
fuentes utilizadas.
La técnica de investigación es cualitativa en
tanto que explica este proceso a partir de la defini-
ción, caracterización y regulaciones de los lobbies
en las instituciones comunitarias, Francia y Reino
Unido. Se busca con esta técnica una compren-
sión amplia de la influencia ejercida por los lobbies
en las instituciones comunitarias, Francia y Reino
Unido, a partir de sus políticas en las estructuras
de funcionamiento y procedimientos normativos.
4. Discusión
4.1. Marcos regulatorios para el ejercicio
del lobby en Reino Unido y Francia
El origen de lobby se encuentra en la Inglaterra
a finales del siglo XVIII, cuando el acceso a los
ciudadanos a la Cámara de los Comunes (Parla-
mento británico) estaba prohibido, por lo que se
celebraban reuniones con los diputados en los
pasillos o en las salas de espera del Parlamento,
denominadas en inglés lobbies. A pesar de esto,
será EEUU quien tome la batuta en el desarrollo
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profesional de este oficio en el largo siglo XX;
dotándose de varias propuestas de leyes sobre los
lobbies, siendo la más reciente de 1996. En el caso
de la UE, resalta el caso de Alemania, quien ya
tenía una regulación de los lobbies en el Bundestag
en 1951, con modificaciones en 1975 y 1980. Un
caso excepcional en su entorno.
4.2. La regulación del lobby en Reino Unido
La regulación del lobby y del lobbying en el Rei-
no Unido (UK) sólo se ha producido en enero
de 2014, tras la aprobación por primera vez, y
emulando las practicas legislativas de los Estados
Unidos, así como por la creciente demanda por
parte de las instituciones comunitarias con vista
a la city londinense.
Reino Unido apoyó históricamente la auto-
rregulación del sector profesional del lobbying,
especialmente los referidos a la transparencia en
su relación con el sector público. Sin embargo,
las especiales circunstancias que condujeron a
la quiebra del banco americano Leman Brothers
Inc reveló las implicaciones que el circuito fi-
nanciero asentado en el distrito de Londres tuvo
en ello.
Previo a ello, en Reino Unido La influencia
que los lobbies pueden tener en los parlamenta-
rios —principales y potenciales influenciables—
se ha abordado a través del seguimiento de un
estricto código de conducta sobre los parlamen-
tarios, así como un detallado registro de intereses
sobre sectores y actores.
En el caso de la cámara baja del Congreso, la
llamada «Cámara de los Comunes» del Parla-
mento, los representantes tiene de forma expresa
prohibido ser parte de procedimientos legislativos
sobre grupos o personas por las que el parlamen-
tario esté recibiendo algún tipo de beneficio eco-
nómico si no lo ha notificado de forma previa en
el registro para tal fin.
Entre 2010 y 2011, el Banco de Inglaterra
(Banco Central) y la Reserva Federal desarrollaron
una cooperación institucional para colocar a la luz
las redes de influencia que obtuvieron numerosas
agencias de calificación de riesgo soberano y las
hipotecas basuras que comprometieron de forma
sistémica la economía global y produjeron, pro-
piciaron o participaron de las causas de la Gran
Recesión de 2008.
Las duras negociaciones y presiones contra el
proyecto de ley se aligeraron ante un sector que
se evidenció opaco y reticente a la autorregula-
ción tradicional en ese país. Los conservadores
hicieron del proyecto de ley una bandera política,
introducida al Parlamento en enero 2013 con el
objeto de constituir un registro público de los
lobbies y además regular los gastos de las campa-
ñas electorales en relación a quienes ni ostenten
la condición de candidatos ni de partido político.
Tras las negociaciones con una difícil Cámara
de los Lores (Cámara Alta), sobre el alcance de la
ley, la definición de lobby y la relación del Parla-
mento con éstos, el proyecto fue aprobado el 30
de enero de 2014 como Transparency of Lobbying,
Non-party Campaigning and Trade Union Adminis-
tration Act (Ley de Transparencia del Cabildeo,
Campañas No partidistas y Unión Comercial).
Su fines son:
• «Introducir un registro obligatorio de los grupos
de lobbies y establecer un Registrador para hacer
cumplir los requisitos de este registro;
• Supervisar los gasto de partidos políticos en cam-
pañas electorales, especialmente, de aquellos gru-
pos que no se presentan a elecciones o no se en-
cuentran registrados como partidos políticos.
• Demandar la actualización y fortalecimiento de
los registros legales impuestos a los sindicatos y
gremios respecto a sus miembros y grupos de in-
tereses». (UK Parliament Bussiness, 2016).
En virtud a ello en 2015 se crea la Oficina de
Registro de los Consultores Lobistas (Office of the
Registrar of Consultant Lobbyists) bajo lo dispuesto
en la Ley de 2014 para «garantizar la transparencia
en el trabajo de los grupos de presión y de los con-
sultores lobistas en relación a los compromisos con
ministros, secretarios y parlamentarios y ante terceros
representados por estos grupos», así como para que
«el público pueda acceder a la información de una
manera clara y fácilmente comprensible». (Oficina
de Registro, 2016)
Sin embargo, al ser tan reciente el inicio del re-
gistro, no existe todavía una data consolidada ofi-
cial sobre el número y composición de las agencias
y consultoras especializadas en lobbying en Reino
Unido, valiéndose de la puntuación ofrecida por
Trasparencia Internacional en su análisis que obser-
va este país por encima de la UE y de la mayoría
de países del área en los indicadores evaluados.
4.3. La regulación del lobby en Francia
En Francia, el registro de lobby no existe. Sólo está
estipulado por reglamento de funcionamiento in-
terno de la directiva (la Mesa) de la Asamblea Na-
cional, el Parlamento francés, disposiciones sobre
reuniones con grupos de presión. En el informe
Regulation of Lobbyists in Developed Countries del
Instituto de Administración Pública (IPA, siglas
en inglés) señala respecto a Francia que,
«No hay reglas o reglamentos formales en relación
con los lobbies ni hay ningún código de ética en la
Asamblea Nacional Francesa. No existe una lista
o registro (público o no) de lobbies o grupos de in-
terés. Sólo hay una disposición oficial: de acuerdo
al Artículo26(1)delasdirectivasgenerales
delaMesadelaAsambleaNacional, los que
tienen tarjetas especiales emitidas personalmente
por el Presidente o por los quatores [asesores] como
en el Parlamento Europeo, se trata de un cuerpo de
parlamentarios de alto nivel con responsabilidades
relacionadas con la administración y organización
de los miembros de la Asamblea Nacional) pueden
tener acceso al Salon de la Paix (una cámara que
acoge periódicamente debates con los miembros
e invitados sobre temas de actualidad)». (2004,
p.12, negritas propias).
A pesar que en 2009 se hizo eco de este re-
glamento interno con la tormenta política sobre
el gobierno del conservador Nicolás Sarkozy y
los posibles accesos privilegiados de información
de empresarios próximos sobre paquetes de im-
puestos, no se produjo ningún avance legislativo,
siendo que las reglamentaciones sobre la materia
más cercanas son las producidas por la UE re-
cientemente.
Ese registro es de carácter voluntario, no prevé
sanciones a los grupos de interés o consultoras
profesionales de lobbying que no lo hagan; colo-
cando de esta manera el acento en el parlamenta-
rio, quien sí debe velar por cumplir la normativa
aplicable.
Este registro enumera los encargados de depar-
tamentos de relaciones públicas de algunas em-
presas y los intereses que parlamentarios franceses
puedan tener con éstos, sea de tipo financiero o
asociativo, tanto de forma precedente al ejercicio
legislativo como durante el mismo. Se trata de
un mecanismo disuasorio pero no punitivo del
trabajo desarrollado por los agentes lobistas.
Francia está por debajo de la media europea
en términos de la regulación del lobby como se
desprende del estudio realizado por la ONG
Transparencia Internacional 2015; allí le da 27
puntos frente al promedio de 31, quedando por
debajo de la Comisión Europea, el Parlamento
Europeo, Reino Unido o Eslovenia.
Lamentablemente, por carecer de un re-
glamento específico para los Lobbies, resultan
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complicados procedimientos metodológicos
que permitan hacer análisis comparados ante la
inexistencia de una de las partes, por lo que las
diferencias en el caso de Francia tienen que ver
más con un sentido de opinión pública ante la
transparencia pública en general, más que con
una acción política tendiente a regular sus rela-
ciones con los grupos de lobbies.
4.4. Análisis comparado de regulación de
Lobbies en Francia, UK y la UE
Los grupos de lobbies tienen una naturaleza he-
terogenea, opaca con respecto a otros grupos
de presión, lo que ha obligado muchas veces a
ejercer presión para fomentar su transparencia y
legitimidad de oficio.
Los lobbies tienen su origen en el Parlamento
Británico, pero su desarrollo profesional se dará
en los EEUU, siendo que en el caso británico se
limitara hasta 2014 a una mera conducta a regular
de parte de los legisladores y no una reglamenta-
ción formal de actividad profesional como en el
caso americano.
En los EEUU la actividad profesional del lo-
bbying y de los agentes lobistas está minuciosas-
mente desarrollada, delimitada y regularizada
en la Lobbying Disclosure Act (LDA) de 1995, con
reformas sucesivas, hasta la más reciente de 2007
con la Honest Leadership and Open Government
Act (HLOGA). Se trata de una regulación sobre la
actividad de estos grupos, no sólo de un registro
obligatorio, sino de la obligación incluso de entre-
gar informes trimestrales sobre ganancias y listado
de clientes. Inclusive, pensando en las actividades
con poder o influencia fuera de las fronteras pero
con incidencia en los EEUU, se creó la Foreing
Agents Registration Act (FARA), que permite a la
Administración regular las actividades a favor de
un gobierno, partido político o cualesquiera otra
organización extranjera.
Su peso cada vez mayor en las decisiones
políticas hizo que finalmente en 2011, tras la
aprobación y ratificación del Tratado de Lisboa,
la propia UE iniciara un registro de los grupos
con sede en Bruselas y cuyos objetivos sean el
cabildeo y la presión sobre decisiores comunita-
rios, teniendo un acento británico en su diseño
e implementación.
El lobbying para la UE está conformado por
ciudadanos individuales, empresas, ONG, thinks
tanks, bufetes de abogados, asociaciones de consu-
midores, sindicatos o federaciones de empresarios;
los cuales o bien se ven afectados por las decisio-
nes públicas comunitarias, o bien, desean influir
en ellas a favor de sus intereses y el de sus repre-
sentados. El libro verde de la Iniciativa de Transpa-
rencia Europea establece las disposiciones entorno
a ello. El actual registro es de carácter voluntario,
y es una iniciativa conjunta del Parlamento y la
Comisión; dejándose de lado algún incentivo o
penalidad por estar o no en dicho registro.
Se trata de un decálogo de conducta antes
que una norma punitiva, regido por el conocido
como «Código de Buenas Prácticas» que la UE
colocó a disposición de los agentes lobistas y las
redes asociadas desde el otoño de 2011, y por
medio del cual, éstos indican las entidades a las
que representan, los intereses que persiguen y los
medios para su consecución.
«Son los sujetos pasivos, cuyo número es amplia-
do, los que deben publicitar, a través de Internet,
todas sus actividades (audiencias y reuniones)
celebradas con las personas que realicen lobby y
gestionen intereses particulares. Como lo señala
la misma indicación, los registros señalados deben
ser publicados junto a la demás información que,
de acuerdo a las normas de transparencia activa
vigentes, corresponde dar a conocer a los ciuda-
danos.» (BCNC, 2012, p.3).
Otra medida en torno a la regulación del
lobbying proviene de la vigilancia y control de
los legisladores, es el caso de la llamada «huella
legislativa» que el Parlamento Europeo (PE) intro-
dujo con su «Código de conducta» para que sus
parlamentarios informen del total de reuniones
en las que participan, especialmente, en torno a
una iniciativa legislativa específica. Copiando el
modelo americano, el PE prohibió la aceptación
de regalos y obsequios a sus miembros por valor
superior a los 150 euros.
Un caso de especial atención en el contexto
de la UE, lo constituye las normas de comporta-
miento para ex altos funcionarios comunitarios
respecto a las influencias y redes profesionales que
ofrece a empresas posterior a dejar algún cargo
en Bruselas y en las instituciones comunitarias,
las llamadas normas postempleo. Se trata de un
aspecto ético, de difícil regulación jurídica pre-
ventiva. Establecer lapsos entre ser funcionarios
de la UE y ser contratado en agencias lobbistas o
actuar como representantes de intereses empre-
sariales ante Bruselas, por ejemplo, forman parte
del catálogo del compromiso ético para los ex
altos funcionarios.
En el Reino Unido, hasta la aplicación de la
Ley sobre Lobby en enero de 2015, el modelo
se enfocaba principalmente, a la autorregulación
de los propios grupos de interés o de presión, no
existiendo hasta 2014 un registro o un código de
conducta obligatorios para los lobbystas.
El modelo británico de regulación de los lobbies
estuvo influenciado fuertemente por las tradi-
ciones en la Cámara de los Comunes (Cámara
baja) del Parlamento, quienes han considerado
que las actuaciones de sus miembros deben ser
independientes y libres y no deben estar reguladas
por el Estado. De allí que, a diferencia del modelo
americano, Londres no haya contemplado sino
en la segunda década del siglo XXI una regula-
ción específica para estos grupos, presionada por
Bruselas ante el enorme poder de grupos de inte-
reses corporativos globales sobre la conocida city
financiera. Previo a la reciente Ley de regulación
del Lobby en Reino Unido del año 2014 y puesta
en práctica sólo a partir de la primavera de 2015,
José Francisco García comenta,
«La Cámara de los Comunes del Parlamento de
Inglaterra estableció un Código de Conductas pa-
ra sus miembros. En esta norma dispuso, como
principio básico desde 1947, que era inapropia-
do e «indigno» para los miembros de esta rama
convenir con un tercero el control o limitación de
sus actuaciones y gestiones, las que deben ser in-
dependientes y libres en el conocimiento de las
materias tratadas en el Parlamento. El sistema
pretende transparentar las actividades de lobby,
mediante el registro de los intereses financieros de
los miembros de la Cámara de los Comunes. El
acento del control de esta actividad se pone en los
parlamentarios y en las recompensas que puedan
obtener por realizar cabildeo y en las inhabilidades
que ellos deben asumir como consecuencia de estos
intereses». (García, 2008, p. 121).
De esta forma, en el caso de Reino Unido se
ha ido de un esquema amplio de autorregula-
ción del sector a uno intermedio, que no llegando
a los cánones de regulación de los EEUU, sí se
encuentran en línea con las pautas de Bruselas
en la materia. Un caso específico para su análi-
sis comparado se haya en las recomendaciones
del Comité de Estándares de la Vida Pública del
año 2002 en Reino Unido, el cual declaraba su
oposición al establecimiento de reglas o marcos
regulatorios para la actividad del lobismo:
• «La evidencia internacional (párrafo 7.23) su-
giere que la credibilidad de la regulación formal
se ve a menudo disminuida por las constantes
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enmiendas a estas reglas. Un sistema elaborado
pero en permanente cambio puede generar injus-
ticia, evasión y complejidad burocrática. Como
resultado de ello, dichos esquemas tienen poco
impacto en el público general —en muchos
países pocas personas, aparte de periodistas y
«lobbystas» que buscan información, consultan
los registros—.
• La definición de lobby, y su distinción de la simple
provisión de información, puede ser difícil. La re-
gulación de los «lobbystas» debiera ser diseñada
de manera tal de evitar registrar las cientos de
conversaciones y contactos informales y poco da-
ñinos que se dan periódicamente. —La definición
de lobbysta es también difícil, dado el número de
profesiones que hoy en día participan en dicha
actividad: abogados, contadores, consultores de
ejecutivos y otros empleados por compañías, orga-
nizaciones voluntarias y otras, tanto al interior de
estas (in-house) como en base a honorarios para
realizar lobby. Existe también el peligro, como lo
establece el Primer Reporte, de que la creación de
una categoría de «lobbystas» «registrados» daría
la impresión de que el acceso a las autoridades
públicas solo puede ocurrir por esa vía.
• Los diversos mecanismos de autorregulación de
los lobbies están convergiendo rápidamente entre
ellos. Una importante motivación subyacente es
la necesidad de ganarse la confianza del público
y sus clientes, que debe ser considerado tan efec-
tivo como la imposición de un registro obligato-
rio». (UK Committe on Standars in Public
Life, 2000, p. 88–89).
El registro de transparencia ejecutado a partir
de 2015 sigue el mismo patrón que el modelo
aplicado por la UE desde 2012, ambos de muy
reciente data para una evaluación exhaustiva en
un sector dinámico; y que en el caso británico,
está fundamentado en la autorregulación para
privados y en un código de conducta para le-
gisladores y altos funcionarios públicos, lo que
representa un importante avance de cara a la
débil normativa vigente hasta ese momento que
era aplicable al ejercicio profesional del lobby en
el Reino Unido.
«La experiencia del Reino Unido ha sido pragmá-
tica y sopesado los beneficios y los costos esperados
de la regulación, considerando especialmente los
costos de establecer y administrar un sistema que
tiene por objeto regular las conductas, relaciones,
reuniones y vida social de ciertas autoridades pú-
blicas cuando se reúnan o mantengan contactos
con aquellas personas que la ley define pueden
estar buscando un interés privado, que sea perjudi-
cial al interés colectivo». (García, 2008, p.131).
El caso de Francia resulta particular, dado que
el lobismo es visto más como un tráfico de influen-
cias indebido que como un ejercicio profesional
legítimo; de allí las disposiciones internas que
remite el reglamento de la Asamblea Nacional
Francesa sobre la conducta a seguir por sus par-
lamentarios, obligándoles a rendir informes tri-
mestrales de las reuniones sostenidas con grupos,
representantes de empresarios y cualesquieras
otros sectores y grupos de interés. Francia que-
da rezagada respecto a Alemania, pero también
queda rezagada de las disposiciones de Bruselas
al respecto y las de Reino Unido.
Junto con España, Italia y Portugal, Francia
ha desarrollado poca o ninguna legislación que
permita la visibilización primero, la legitimidad
y profesionalización del sector del lobby durante,
y la posterior regulación, bien sea siguiendo los
modelos de autoregulación propiciados por Bru-
selas y Londres, o bien por la normatización del
actividad siguiendo el modelo americano.
Sólo será hasta hace muy pocos años que los
Estados miembros de la UE, o de Europa en ge-
neral, haya prestado especial atención al tema del
lobby en la agenda legislativa, la única excepción
como se ha mencionado ha sido Alemania, que ya
tenía una regulación de los lobbies en el Bundestag
en 1951, con modificaciones en 1975 y 1980.
El lobby y la forma de encauzar su actividad
dentro de la normativa y regulación estatal se pro-
duce por medio de distintas fórmulas del derecho
comparado, bien sea la experiencia americana
o la inglesa – europea, el elemento común es la
transparencia en el manejo de la administración
pública.
Todas las disposiciones tienen el objetivo de
hacer transparente la interacción de los funcio-
narios con sujetos investidos o representantes
de sectores económicos y grupos de intereses
específicos; siendo que tales reuniones pueden
potencialmente afectar el proceso de toma de
decisiones sobre el interés general, bien sea éste
comprendido a nivel nacional o a nivel comu-
nitario (supranacional); siendo que la simetría
de información disponible para los ciudadanos
(de los agentes de lobbies por una parte, y de la
actuación de los representantes público por la
otra) es esencial para lograr este cometido, no
sólo en torno al lobby, sino con una mirada más
amplia de fortalecimiento de los mecanismos de
la participación y la democracia.
El análisis comparado demuestra que Reino
Unido y la UE tienen modelos de regulación de
lobbies parecidos, en tanto, están fundamenta-
dos en la acción voluntaria de los grupos priva-
dos involucrados y en la obligatoriedad de los
altos funcionarios públicos involucrados. Opera
como doble control pero mientras resulta de
obligado cumplimento a los asalariados públi-
cos, se trata de un mecanismo de mejores prác-
ticas y ética profesional puesto a disposición
para los profesionales del lobismo y las empresas
involucradas.
«La mayoría de las regulaciones responden a un
modelo poco exigente en el que el elemento prin-
cipal del mismo es el registro, voluntario, de los
individuos y grupos deben inscribirse para poder
desarrollar su actividad. Esta fórmula contrasta
con la aprobada en otros Estados no europeos, co-
mo Estados Unidos de América o Canadá que han
incorporado desde hace años un modelo que ha
ido evolucionando hacia fórmulas más rigurosas
de control de la actividad de los lobbies». (Álvarez
y De Montalvo, 2014, p. 374).
El pragmatismo británico y europeo puede no
ser la panacea, pero lo reciente de las medidas
adoptadas (2014 y 2011, respectivamente), sobre
el establecimiento de un Registro voluntario y
un código de conducta en materia de los lobbies,
permite una evaluación a futuro, con recomen-
daciones que potencialmente señalen un avance
hacia una mayor regulación, como las aplicadas
en los Estados Unidos, Canadá o Austrialia, ac-
tualmente.
Francia todavía debe recorrer un camino más
amplio para alcanzar los estándares de Bruselas y
Londres en la materia, los legisladores franceses
están obligados a rendir información respecto a
sus reuniones, pero la ambigüedad de la norma,
la periodicidad de esa rendición y la ausencia de
sanciones hace que tal dispositivo reglamentario
reduzca no sólo su eficacia sino su eficiencia. Y
respecto a la regulación de los grupos de inte-
rés, o al menos su registro, carece de normativa
específica.
Las principales coincidencias en los tres mar-
cos regulatorios en torno al lobby son:
• El control público: las tres regulaciones coin-
ciden en obligar a sus miembros —bien sean
los parlamentos (caso UK y FR), o bien las ins-
tituciones de la UE— a declarar, informar y
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reportar un detallado listado de reuniones con
grupos de presión, industrias y lobbies suscep-
tibles de persuadir en los procesos de toma de
decisiones y de la agenda pública en general.
• La auto regulación: consideran que el sector
del lobby y las industrias que emplean sus ser-
vicios profesionales son capaces de regir su
comportamiento por un código de conducta
que propicie la transparencia de sus contac-
tos, reuniones e interacciones con los funcio-
narios públicos
Las principal discrepancias:
• Alcance de la norma: La principal diferencia
–y por mucho– está en lo limitado de la nor-
ma francesa, un reglamento, para reglamen-
tar el comportamiento de sus legisladores;
mientras que en el caso del Parlamento britá-
nico, y de las instituciones de la UE, se hayan
respaldado no sólo por un decálogo de con-
ducta, sino por legislación específica, un re-
gistro público y reportes periódicos que su-
ministran información oportuna.
Vacíoslegalesen las normas:
• Tanto el modelo seguido por Bruselas como el
regido en Londres, son de muy reciente data
(2011 y 2014, respectivamente), y al ser ins-
trumentos voluntarios (el registro y control de
los grupos de lobbies); los vacíos legales conse-
cuentes se producirán en la ejecución de las
disposiciones contenidas en dichos instru-
mentos, de forma tal, que por ahora, solo es
posible señalar que son normas limitadas
frente a sus pares americanas.
En el caso de Francia, el vacío es evidente, al
carecer de norma alguna específicas para la regu-
lación del sector profesional de lobbying.
5. Conclusiones
La regulación del lobby ha sido más una respuesta
política a la desafección ciudadana que una medi-
da de coerción institucional. La (re)legitimación
de los sistemas políticos a través de un conjunto
de reformas legales sobre transparencia, rendición
de cuentas y acceso a la información han sido
pilares básicos de cambios políticos sucedidos
tanto en la legislación nacional como en las ins-
tituciones de la UE.
En este ámbito se aprecia un cambio de ten-
dencia respecto del tratamiento jurídico de los
lobbies, de manera que frente al silencio que man-
tenían la mayoría de los sistemas jurídicos sobre
dicho fenómeno, con la excepción prácticamente
de Alemania, hemos pasado a una situación en la
que ya un elevado número de Estados han intro-
ducido o han iniciado la regulación de la actividad
desarrolla por tales grupos.
La misma tendencia se aprecia en las institu-
ciones supranacionales europeas, las cuales han
iniciado también un proceso regulatorio de los
lobbies y de su actividad, cambios que han suce-
dido posterior a la entrada en vigencia del Tratado
de Lisboa 2009 y en medio de la crisis financiera
internacional, cuestión no menor ésta última co-
mo corolario de las presiones indebidas de grupos
financieros sistémicos ante las cuentas públicas y
endeudamiento de los Estados soberanos.
La mayoría de éstas regulaciones responden a
un modelo poco exigente en el que el elemento
principal del mismo es el registro, voluntario, de
los individuos y grupos por el que deben ins-
cribirse para poder desarrollar su actividad de
forma profesional, legítima y lícita. Esta fórmula
contrasta con la aprobada en otros Estados no
europeos, como EEUU a o Canadá que han in-
corporado desde hace años un modelo que ha ido
evolucionando hacia fórmulas más rigurosas de
control de la actividad de los lobbies.
En el caso de las instituciones comunitarias,
se aprecia un alto grado de participación de las
administraciones nacionales y los grupos organi-
zados en el proceso político y en las discusiones,
debates y foros paralelos que se suceden en el
quehacer cotidiano. La ampliación de capacida-
des y funciones tras Lisboa 2009 ha obligado a la
concertación entre las instituciones comunitarias,
los gobiernos y demás actores políticos, econó-
micos y sociales involucrados como elementos
fundamentales del funcionamiento de la UE en
un ejercicio de corresponsabilidad institucional
y ciudadana.
En el análisis comparado se evidencia las pre-
ferencias y prioridades nacionales que el lobbying
encierra en los sistemas políticos británico y fran-
cés, enlazados cada uno al conjunto de valores,
cultura, política y capacidad institucional de sus
sistemas democráticos.
No existe un marco homogéneo por tanto ni
de evaluación ni de sujeción que no sea suscep-
tible de vulneración por parte del ejército lobista
permanente en Bruselas, como tampoco hay un
marco único en cada uno de los países. Se trata
en general de mecanismos novedosos para regular
un oficio que hasta no emerger como parte de la
crisis de 2008 no constituyó un problema; muy
por el contrario, sigue siendo visto como parte
fundamental del ejercicio de la sociedad civil en
peticionar al Estado por sus sectoriales intereses.
6. Limitaciones y futuras líneas de
investigación
Esta investigación, inédita y original pretende
compartir con la comunidad académica el estudio
y la comparación de la regulación del lobby y el
lobbying según diferentes marcos jurídicos, pero
que al tratarse la profesión del lobby un ejercicio
tan «opaco» por su propia naturaleza ha resultado
de gran complejidad obtener fuentes para poder,
Cuadro: Análisis comparado Lobbies UE/UK/FR
Indicador Unión Europea Reino Unido Francia
Ley vigente Registro de transparencia para orga
-
nizaciones y personas que trabajan
por cuenta propia que participan
en la elaboración y aplicación de las
políticas de la UE.
Transparency of Lobbying,
Non-party Campaigning and
Trade Union Administration Act.
Reglamento Interno de la
Asamblea Nacional,
Artículos 19, 20, 21, 22 y 23.
Año 2011 2014 2004
Principales coincidencias Registro Voluntario Registro Voluntario Registro Voluntario
Principal discrepancia Es público Es público Es reservado
Principales afectados Todas las instituciones de la UE
(Consejo, Comisión, Parlamento,
entre otras).
Parlamentarios y empresas
profesionales de lobbies.
Parlamentarios
Alcance legal Mínimo. Vulnerable al no estar
inscrito en dicho registro.
No existe régimen sancionato
-
rio de carácter punitivo.
No existe régimen sancionato
-
rio de carácter punitivo.
Vínculos El Reglamento no sanciona las
relaciones entre empresas, lobbies
y funcionarios comunitarios.
La Ley prohíbe y establece
marcos, lapsos y medidas para
evitar el tráco de inuencias de
políticos y empresas en la ad
-
ministración pública británica.
No establece sanciones ni
limitaciones respecto a
vínculos. Es un decálogo de
conducta.
Fuente: Elaboración propia.
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por una parte, contrastar ciertas informaciones
susceptibles de formar parte de este artículo y por
otra, conocer los objetivos tras el lobby.
Las conclusiones han ayudado a resolver du-
das sobre el lobby como una profesión legalmen-
te reconocida, pero también han abierto otras
preguntas no resueltas que pueden dar lugar a
futuras investigaciones, como por ejemplo ¿Qué
campañas mediáticas llevan a cabo los lobbies y
cuáles son los efectos de la comunicación persua-
siva que ejercen en las decisiones que toman las
instituciones comunitarias? Este trabajo podria
ser la base para el desarrollo de investigaciones
futuras sobre como influyen las campañas de
mediáticas ejercidadas por los lobby y el lobbying
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